CAPITULO VI
PROCESO CORRECTIVO-FORMATIVO
Las normas y parámetros establecidos en este manual deben procurar el bienestar de todos los miembros de la comunidad y cualquier actitud correctiva debe estar fundamentada en criterios pedagógicos de formación integral.
El dialogo persuasivo, basado en la comprensión y el afecto debe ser la primera medida asumida por quienes hacemos la tarea de educar para la vida, pero en ningún momento debemos pasar desapercibidos ante las faltas cometidas.
Los niños y jóvenes requieren permanentemente de la corrección y orientación adecuada.
Artículo 18: Para falta leve:
- Llamado de atención en privado y verbal.
- Anotación en ficha disciplinaria y observador del alumno.
- Citación del acudiente y firma en el observador por parte del acudiente.
Artículo 19: Para falta grave:
- Llamado de atención verbal, anotación en el observador y Citación a acudiente.
- Firma en el observador por parte del acudiente y diligenciamiento de sanción por uno, dos o tres días según la gravedad del asunto.
- Presentación de trabajo de reflexión con exposición en formación para todo el colegio.
- Citación ante el Consejo disciplinario y dependiendo de la gravedad citación ante el Consejo Directivo.
- Cupo condicionado: cuando se han cometido faltas graves como hurto comprobado, faltas contra la moral, agresión física a otro miembro de la comunidad, falsificación de documentos entre otros o cuando el estudiante no demuestre una actitud de cambio frente a las sanciones que al momento haya recibido.
- Cancelación de la matricula: Cuando el consejo directivo considera que la presencia de un estudiante de la institución afecta gravemente la convivencia y el sano desarrollo de la vida escolar.